EXEQUATUR-sentencia de divorcio proferida en Suiza/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA- entre Suiza y Colombia no existe tratado público vigente en virtud del cual los Estados intervinientes reconozcan en forma recíproca efectos jurídicos a las sentencias de divorcio proferidas en uno u otro país/ CARGA DE LA PRUEBA- gravita sobre el solicitante en cuanto demostrar la reciprocidad legislativa
1) "para que los fallos extranjeros produzcan efectos en el territorio patrio, necesariamente debe acreditarse la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó la sentencia, es decir lo que es conocido como la reciprocidad diplomática; o, en su defecto, lo que a ese respecto prevea la ley foránea o la práctica jurisprudencial imperante, en orden a reconocerle también efectividad a las sentencias dictadas aquí, fenómenos denominados en su orden reciprocidad legislativa y reciprocidad de hecho.
"Desde luego que para conceder el exequátur no es suficiente con acreditar alguna de las reciprocidades mencionadas, sino que es necesario además, que la sentencia que se aspira produzca efectos en Colombia, cumpla con los requisitos señalados en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil y en el tratado, la ley o la jurisprudencia respectiva, si a ello hubiere lugar".
2) Sub-judice. PAIS DE SUIZA. CARGA DE LA PRUEBA: "Del examen del acervo probatorio se desprende, que entre Colombia y Suiza no existe reciprocidad diplomática sobre las sentencias de divorcio proferidas en uno u otro país, pues así lo certificó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores ".
"Tampoco milita en el expediente prueba alguna que demuestre la existencia de reciprocidad legislativa o de hecho entre los mismos países, ya que la parte demandante, no obstante gravitar sobre ella la carga de la prueba, no aportó ni solicitó la práctica de medio de convicción alguno que permitiera establecer dicho aspecto".
F.F.: arts.693 inc.1, 694, 177 del C. de P.C..
Ver Documento |